El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) de Ecuador acogió un nuevo recurso en contra de la prohibición de utilizar teléfonos móviles en los lugares electorales durante el proceso de votación y análisis de la segunda ronda de las elecciones presidenciales. Sin embargo, el caso condujo a la Corte Constitucional (CC) a tomar la primera decisión, al tener en cuenta que tal medida podría conllevar infracciones a derechos esenciales establecidos en la Constitución.
El juez del TCE Guillermo Ortega admitió a trámite el recurso interpuesto por la abogada Mónica Jaramillo, tras haber archivado una demanda parecida al no obtener respuesta a una serie de explicaciones requeridas por el magistrado que tomó esa causa.
Ortega pospuso la nueva demanda para que la Corte Constitucional decida si la acción llevada a cabo por el Consejo Nacional Electoral (CNE), a solicitud del Gobierno del presidente y aspirante a la reelección, Daniel Noboa, viola derechos constitucionales.
El tribunal constitucional de Ecuador ya está tramitando una demanda relacionada con la misma acción del CNE, acerca de la cual debe dictaminar en los días venideros.
La restricción establecida por el CNE comprende a todos los votantes durante el proceso electoral, además de los integrantes de la mesa electoral hasta concluir el conteo, a excepción del líder de la mesa que debe cargar el acta a través de medios electrónicos.
El CNE impuso esta prohibición para la segunda vuelta tras la insistencia del Gobierno, después de que Noboa denunciase, sin aportar pruebas públicamente, que presuntamente hubo electores que en algunas zonas del país fueron amenazados por bandas criminales para votar a favor de su rival, la correísta Luisa González, lo que supuestamente debían probar con una fotografía de su voto tomada con el teléfono móvil.
Según el juez Ortega, esta acción «puede interpretarse como un intento de salvaguardar el sufragio secreto, estipulado explícitamente en la Constitución, y prevenir que entidades políticas, grupos delictivos u organizaciones de clientela condicionen el voto a cambio de favores, amenazas o pagos».
«No obstante, (…) dado que es una prohibición general y extensa, genera interrogantes acerca de su idoneidad, lo que requiere un exhaustivo estudio por parte de la Corte Constitucional para establecer su factibilidad», señaló.
Además, sostuvo que la restricción de teléfonos en espacios electorales «constituye una infracción electoral sin un procedimiento integral para su aplicación, lo que podría generar problemas e inconvenientes para su aplicación, incluso para el órgano contencioso electoral».
«Esta restricción podría restringir de forma desmedida la potestad de los ciudadanos para registrar, reportar y transmitir posibles anomalías durante el proceso electoral, situación vinculada con la transparencia del procedimiento electoral», alertó el magistrado.
Adicionalmente, «abre una oportunidad para cuestionar la validez constitucional de la norma, especialmente cuando hay legislación constitucional e internacional que requiere que las limitaciones sean lo menos severas para alcanzar los objetivos; en este escenario, para salvaguardar la integridad del voto secreto y prevenir amenazas externas que podrían influir eventualmente en la preferencia de los electores», agregó.
El 13 de abril, más de 13,7 millones de ecuatorianos están convocados a votar para determinar si reeligen a Noboa para un mandato total (2025-2029) o si restauran al correísmo al poder. Esto transformaría a González en la primera mujer en la historia de Ecuador en obtener unas elecciones presidenciales.
Fuente: Ecuavisa