Espacio de lactancia materna en la Agencia Nacional de Tránsito

Mira Noticias.- Hasta el 12 de marzo de 2025 las empresas y negocios privados tienen plazo para implementar, adecuar y registrar el uso de las salas de apoyo a la lactancia materna, tal como lo establece el acuerdo interministerial de las carteras de Trabajo y Salud, publicado en el Registro Oficial N.642, el 12 de septiembre de 2025.

Esta normativa como un mecanismo para aplicar el instructivo «Adecuación y uso de las salas de apoyo a la lactancia materna en las empresas del sector privado» para personas naturales o jurídicas, pero aún no se fijaban plazos.

Este instructivo había sido publicado el 15 de agosto de 2019.

La lactancia es un derecho de los niños y niñas recién nacidos, sin embargo, previo a emitirse dicha norma legal, las madres que regresaban a sus trabajos, luego de su periodo de maternidad (3 meses), tenían que esperar la “buena voluntad” del empleador para extraerse la leche o hacerlo a escondidas, como si se tratara de un delito.

Pensando en esta falta de empatía de muchas de las instituciones públicas y negocios privados, el Gobierno impulsó leyes que garanticen la lactancia materna en todos los ámbitos y espacios.

Obligaciones de las empresas

El acuerdo interministerial determina que los empleadores públicos y privados que tengan bajo su dependencia a mujeres en edad fértil de entre 15 a 49 años de edad, tienen que contar con espacios de apoyo para la lactancia materna.

Otras responsabilidades de las instituciones están:

El registro de uso de las salas.

El controlar el funcionamiento y el buen manejo de los equipos y bienes.

¿Cómo debe ser el espacio según la norma legal?

La superficie mínima es de dos metros cuadrados por mujer

Ventilación e iluminación, preferentemente natural

Decoración alegre y sencilla; con paredes de colores cálidos, pasteles y no brillantes

No podrá ser utilizado ningún tipo de material decorativo referente a biberones o fórmulas lácteas

Temperatura cálida, pues el frío afecta el proceso de extracción de leche

Ambiente tranquilo que brinde privacidad

Debe ser independiente del baño, para garantizar la higiene y prevenir cualquier tipo de contaminación

Podrá ubicarse en el segundo o tercer piso del centro de trabajo, siempre y cuando éste cuente con ascensor

La disponibilidad de uso de la sala de apoyo a la lactancia materna será durante la jornada laboral

Contar con señalización clara que facilite la ubicación

Debe contar con una o más mesas de material sólido

Adecuar sillones o sillas individuales con apoya brazos

Un refrigerador de al menos 45 litros, en donde la madre pueda almacenar la leche extraída

La refrigeradora debe tener un termómetro, de preferencia con cabo extensor para monitorear diariamente la temperatura (0-5ºC)

La refrigeradora será de uso exclusivo para el almacenamiento de leche materna y bajo ningún concepto se usará para otro fin

Un lavamanos dentro o cerca de la sala de apoyo que garantice privacidad

Jabón líquido para el lavado de manos y toallas desechables para el secado

Toma corriente y/o extensores eléctricos, para que las madres que utilizan extractor eléctrico

Disponer de un buzón de sugerencias y comentarios

Basurero plástico con tapa de accionamiento no manual

Cartelera informativa sobre las reglas de uso de la sala, técnicas de lavado de manos, beneficios de la leche materna, alimentación adecuada para mujeres en lactancia y derechos de las madres.

El reglamento también señala, como opcional, que la empresa disponga de un biombo o cortina corrediza según el número de sillas o sillones ubicados en las zonas de extracción, así como proveer de un botellón o dispensador de agua para el consumo, a fin de que las madres puedan hidratarse.

¿Qué derecho tiene una madre con un hijo lactante?

Al menos una extracción de leche materna con duración máxima de 20 minutos cada 2 horas dentro de la jornada laboral.

El tiempo dedicado a esta actividad se puede ejercer dentro de la licencia remunerada de lactancia.

Esto quiere decir que la mujer puede ocupar el tiempo, dentro de las seis horas laborables, que tiene durante los 15 meses contados desde el regreso a su trabajo.

La madre puede ejercer este derecho hasta los 24 meses de edad de su hijo

Los tiempos otorgados para extracción de leche materna no serán motivo de descuento a la remuneración ni serán cargados a vacaciones.

Los tiempos para esta actividad tampoco podrán acumularse, ni canjearse por llegadas tardías o salidas anticipadas del trabajo.

El Ministerio de Trabajo tiene hasta el 12 de marzo para actualizar su norma respecto a cómo se realizarán las inspecciones. Se interpondrán sanciones, de ser el caso.

Fuente: Radio Pichincha